Actualizado en octubre de 2026 · Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El certificado de antecedentes penales para extranjería es el documento oficial que acredita que no tienes condenas en tu país de origen ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España. Para que la oficina de Extranjería lo acepte tiene que cumplir tres condiciones: estar expedido por la autoridad nacional competente, llevar la apostilla de La Haya o la legalización consular y presentarse con traducción jurada al castellano si está en otro idioma.
Te lo piden en casi todas las autorizaciones de residencia, desde el arraigo hasta la reagrupación familiar, y también para solicitar la nacionalidad. El problema es que caduca pronto: si el certificado no indica plazo de validez, Extranjería solo lo admite durante tres meses desde su expedición. Por eso el orden de los pasos importa tanto como el propio documento. Si lo pides demasiado pronto, tardas en apostillarlo o encargas la traducción a última hora, puedes llegar a la cita con un certificado caducado.
5 años
De residencia previa a tu entrada en España que debe cubrir el certificado
3 meses
Validez máxima si el certificado no indica un plazo propio
Apostilla
O legalización consular, obligatoria en certificados de fuera de España
Jurada
Traducción al castellano o a la lengua cooficial de tu comunidad
Te piden el certificado de antecedentes penales en casi todas las autorizaciones iniciales de residencia: el arraigo, la residencia no lucrativa, la residencia y trabajo por cuenta ajena y la reagrupación familiar, además de la nacionalidad española por residencia. En las renovaciones el requisito de no tener antecedentes en España se mantiene, pero las hojas informativas del Ministerio de Inclusión no incluyen el certificado entre los documentos que tienes que aportar.
Lo que cambia de un trámite a otro es dónde lo presentas. Si ya vives en España y pides un arraigo, lo entregas con tu solicitud en la oficina de Extranjería. Si el trámite empieza desde tu país, como una residencia no lucrativa, un visado de trabajo o la reagrupación de tus familiares, el certificado se presenta en el consulado español al pedir el visado. En la reagrupación, además, lo necesita cada familiar mayor de edad penal, no tú como reagrupante.
Un ejemplo: si eres colombiana, llegaste a España hace tres años y antes viviste dos años en Chile, para el arraigo sociolaboral necesitas los certificados de Colombia y de Chile, porque el periodo que cuenta son los cinco años anteriores a tu entrada en España. Tienes el resto de documentos del trámite en nuestra guía sobre los requisitos del arraigo sociolaboral.
La nacionalidad funciona algo distinto. Te piden el certificado de tu país de origen, traducido y legalizado, aunque puedes sustituirlo por un certificado consular de conducta. El de España no hace falta que lo pidas si autorizas al Ministerio de Justicia a consultarlo en el propio formulario. Lo explicamos paso a paso en la guía para conseguir la nacionalidad española por residencia.
| Trámite | ¿Piden certificado? | De qué países | Dónde lo presentas |
|---|---|---|---|
| Arraigo sociolaboral | Obligatorio | Países de residencia de los 5 años anteriores a entrar en España | Oficina de Extranjería |
| Residencia no lucrativa | Obligatorio | País de origen o países de residencia de los últimos 5 años | Consulado español |
| Residencia y trabajo por cuenta ajena | Obligatorio en el visado | País de origen o países de residencia de los últimos 5 años | Consulado español |
| Reagrupación familiar | Obligatorio para mayores de edad penal | País de origen o países de residencia de los últimos 5 años | Consulado español |
| Nacionalidad por residencia | Obligatorio | País de origen, o certificado consular de conducta | Ministerio de Justicia |
| Renovación de residencia | No se aporta | No figura entre los documentos exigidos | No aplica |
Fuente: hojas informativas 6, 8, 12, 13 y 29 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (2025-2026) y Comunidad de Madrid.
Pongamos que entraste en España en marzo de 2023 y antes viviste en Venezuela hasta 2020 y en Perú de 2020 a 2023. Los cinco años que cuentan van de marzo de 2018 a marzo de 2023, así que necesitas los certificados de Venezuela y Perú. Da igual que lleves tres años en España: el de tu país de residencia actual no te lo piden, porque Extranjería comprueba de oficio que no tienes antecedentes en España.
En la nacionalidad por residencia la regla cambia. Lo que te piden es el certificado de tu país de origen, sin que importe dónde viviste antes de llegar. Si no puedes conseguirlo, el Ministerio de Justicia acepta como alternativa un certificado consular de conducta expedido por el consulado de tu país en España.
Fíjate también en qué autoridad expide el certificado. Tiene que ser el registro nacional de penados o la autoridad central equivalente, no la policía de tu ciudad ni un juzgado local. En países con registros a varios niveles, como Estados Unidos, un certificado estatal no cubre todo el territorio y suele quedarse corto.
CONSEJO PRÁCTICO
Haz tu cronología antes de pedir nada
Apunta las fechas de entrada y salida de cada país en los cinco años anteriores a tu llegada a España y compáralas con los sellos de tu pasaporte. Así sabes exactamente cuántos certificados necesitas y no descubres en la cita que te falta uno.
Cada país tiene su propio organismo y su propio procedimiento, pero la mayoría ya permite pedir el certificado por internet y recibirlo en PDF con firma digital, sin pisar una oficina. Lo que casi nunca está incluido es la apostilla, que pides después y por separado ante el Ministerio de Exteriores del país que expidió el certificado. Estos son los procedimientos oficiales de los países que más vemos en los expedientes de Extranjería.
El certificado colombiano de antecedentes judiciales lo pides en línea en el portal de trámites de la Cancillería, en la opción de documentos electrónicos con firma digital. Allí eliges «Certificado de antecedentes judiciales», introduces tus datos y el propio sistema te lo devuelve apostillado. El trámite es solo para ciudadanos colombianos y se hace desde España sin pasar por el consulado: los consulados de Colombia en Europa remiten directamente a este portal.
El documento que acredita tus antecedentes en Marruecos es la fiche anthropométrique (ficha antropométrica), que expide la Dirección General de la Seguridad Nacional (DGSN). Desde febrero de 2026 puedes pedirla directamente en los consulados de Marruecos en España, sin necesidad de dar un poder a un familiar para que la recoja allí. Pides cita en la plataforma oficial rdv.consulat.ma, eliges el servicio de la ficha antropométrica y acudes con tu carta de identidad nacional original y copias. Si no estás inscrito en el consulado, añade una foto reciente, copia del pasaporte y un justificante de domicilio. El consulado envía la solicitud a la DGSN, y el documento vuelve apostillado a España. Llega en árabe o en francés, así que necesitarás la traducción jurada de ese idioma.
En Perú el certificado de antecedentes penales lo expide el Poder Judicial a través de su plataforma en línea. Te registras con tu DNI, pasaporte o carné de extranjería, pagas la tasa de 40,40 soles y, si no tienes antecedentes, lo descargas al momento en PDF con firma digital. El Poder Judicial le da una vigencia de 90 días naturales, así que cuenta ese plazo desde la descarga y no lo pidas demasiado pronto. Después tienes que apostillarlo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.
El certificado venezolano lo expide el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y lo pides en línea en su portal de certificación para trámites internacionales. Te llega en PDF al correo que registres. Después lo apostillas en el Sistema de Legalización y Apostilla Electrónica (SLAE) de la Cancillería venezolana, entrando en Documentos, Legal, Judicial, Certificación de Antecedentes Penales. Ahí indicas el país de destino, el número de certificado y su fecha de emisión. La apostilla electrónica es gratuita y no caduca, pero solo puedes solicitarla el día asignado al último número de tu cédula.
El certificado británico para trámites de inmigración es el Police Certificate de ACRO, la oficina de antecedentes penales del Consejo Nacional de Jefes de Policía. Se solicita a través de la web de ACRO. No sirve un certificado DBS básico pensado para empleo, porque no es el documento que piden los consulados para visados. Para usarlo en España necesita la apostilla de la oficina de legalizaciones del Foreign, Commonwealth and Development Office y traducción jurada al español, aunque esté en inglés. Si tu caso es este, tienes más detalle en nuestra página de traducción jurada de inglés a español.
En Estados Unidos el certificado que vale es el FBI Identity History Summary, el registro federal basado en tus huellas dactilares. Lo solicitas al FBI enviando una tarjeta de huellas, que puedes hacerte en muchas comisarías locales, y pagando la tasa correspondiente. Ten en cuenta que las embajadas y consulados de EE. UU. no toman huellas. Una vez recibido, la apostilla la pone la Office of Authentications del Departamento de Estado. Un certificado de la policía de tu estado no sustituye al del FBI, porque solo cubre ese estado.
Si tu país está en el Convenio, como Colombia, Perú, Venezuela, Marruecos, Reino Unido o Estados Unidos, basta con la apostilla. Es un sello o certificado que pone la propia autoridad de tu país, normalmente su Ministerio de Exteriores, y con ella el documento ya vale en España sin más pasos. Si tu país no está en el Convenio, necesitas la legalización completa: primero la del Ministerio de Exteriores de tu país y después la de la oficina consular de España allí.
Varios países ya emiten la apostilla en formato electrónico. Venezuela y Colombia, por ejemplo, te la envían en PDF junto con el certificado. En ese caso, guarda el archivo original tal como lo recibes, con su código de verificación, y no lo conviertas ni lo recortes: es sobre ese PDF completo sobre el que se hace la traducción jurada.
El orden importa: primero apostillas y después traduces, porque la apostilla forma parte del documento y también se traduce. Si encargas la traducción antes, tendrás que pagar una segunda traducción para la apostilla. Te explicamos cómo funciona en cada caso en nuestra guía sobre la apostilla de La Haya y su traducción.
PAÍSES DEL CONVENIO DE 1961
Apostilla de La Haya
QUIÉN LA PONE
Una autoridad de tu país, normalmente su Ministerio de Exteriores
PASOS
Uno solo. Con la apostilla, el certificado ya vale en España
FORMATO
En papel o electrónica, según el país. Guarda el PDF original con su código de verificación
PAÍSES FUERA DEL CONVENIO
Legalización consular
QUIÉN LA PONE
El Ministerio de Exteriores de tu país y después la oficina consular de España
PASOS
Dos, en ese orden. Si falta el sello consular, Extranjería no lo admite
FORMATO
En papel, con los sellos originales de ambas autoridades
Tiene que traducirlo un traductor jurado, es decir, un traductor habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que firma y sella la traducción y certifica que es fiel al original. Extranjería exige que los documentos de otros países se presenten traducidos al castellano o a la lengua cooficial de la comunidad donde presentes la solicitud, así que en Cataluña, Galicia, el País Vasco o la Comunidad Valenciana también puedes presentarla en catalán, gallego, euskera o valenciano.
Da igual que el certificado venga en inglés o en francés y que el funcionario lo entienda: si no está en una lengua oficial en España, necesita traducción jurada. Tampoco sirve una traducción oficial hecha en tu país, aunque allí tenga plena validez. Las traducciones certificadas de Estados Unidos o Reino Unido y las de traductores públicos de Latinoamérica no son traducciones juradas españolas y te las pueden rechazar.
La traducción tiene que recoger el documento completo: el texto del certificado, los sellos, las firmas, los códigos de verificación y la apostilla. Por eso conviene que envíes al traductor el certificado ya apostillado, en el PDF original si es electrónico o escaneado por todas sus caras si es en papel.
Si vas a presentar la solicitud por la plataforma telemática de Extranjería, pide la traducción con firma electrónica cualificada. Desde la Orden AUC/213/2025 tiene la misma validez que la de papel y la subes tal cual, sin imprimirla. Si la entregas en un consulado español en el extranjero, pregunta antes qué formato admiten. Gestionamos este tipo de encargos a diario en nuestro servicio de traducción jurada para trámites de extranjería.
PRESUPUESTO EN EL DÍA
¿Tienes ya tu certificado apostillado?
Mándanos el PDF o el escaneo y te decimos en el día cuánto cuesta la traducción jurada y cuándo la tienes, en papel o con firma electrónica lista para subir a la plataforma de Extranjería.
Algunos países fijan su propia vigencia en el documento. El certificado peruano del Poder Judicial, por ejemplo, tiene una vigencia de 90 días naturales. Si tu certificado indica un plazo propio, ese es el que cuenta. Si no dice nada, aplica los tres meses.
Lo que más confunde es desde cuándo se cuenta. El plazo empieza el día en que tu país expide el certificado, no el día en que lo apostillas ni el día en que lo traduces. Y lo que importa es que siga vigente cuando presentas la solicitud. En la práctica, tienes tres meses para pedirlo, apostillarlo, traducirlo y presentarlo, así que conviene dejarlo para el final, cuando ya tengas listo el resto del expediente.
Un ejemplo: si pides tu certificado de Colombia el 1 de febrero y tu cita en Extranjería es el 15 de mayo, llegarás con un certificado de más de tres meses y te pedirán uno nuevo. Pídelo a principios de marzo y tendrás margen para la apostilla y la traducción.
PLANIFICA TU EXPEDIENTE
El orden para que no te caduque
| 1 | Reúne primero el resto de documentos Pasaporte, contrato, empadronamiento, medios económicos: todo lo que pida tu trámite y no caduque tan rápido. |
| 2 | Pide el certificado de antecedentes Hazlo cuando ya tengas fecha de cita o vayas a presentar la solicitud en las semanas siguientes. |
| 3 | Apostíllalo en cuanto lo recibas Si tu país emite el certificado y la apostilla en formato electrónico, puedes pedirla en línea sin esperar a tenerlo en papel. |
| 4 | Traduce y presenta dentro de plazo Encarga la traducción jurada con el certificado ya apostillado y preséntalo antes de que se cumplan tres meses desde su expedición. |
Cuando a tu expediente le falta un documento o alguno no cumple los requisitos, Extranjería no lo rechaza de entrada: te envía un requerimiento de subsanación. Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, tienes 10 días hábiles para corregirlo. El problema es que en ese plazo rara vez da tiempo a pedir un certificado nuevo en tu país, apostillarlo y traducirlo. Estos son los fallos que más vemos con los antecedentes penales:
Falta el certificado de uno de los países
Presentas el de tu país de origen, pero antes de llegar a España viviste dos años en otro país que cae dentro de los cinco años que cuentan. Revisa tu cronología antes de pedir nada.
El certificado está caducado
Lo pediste con tiempo de sobra y cuando llega la cita ya han pasado más de tres meses desde su expedición, o se ha superado la vigencia que indica el propio documento.
Es un certificado local, no nacional
Un certificado de la policía de tu ciudad o de un estado de EE. UU. no acredita la ausencia de antecedentes en todo el país. Pide el del registro nacional o la autoridad federal.
La apostilla no está traducida
Encargaste la traducción antes de apostillar y la apostilla quedó sin traducir. Tendrás que pedir una traducción jurada nueva que la incluya.
La traducción no es jurada española
Una certified translation o la traducción de un traductor público de tu país no es una traducción jurada en España, aunque esté sellada.
Los datos no coinciden con tu pasaporte
Un apellido transliterado de otra forma o un número de pasaporte antiguo en el certificado generan dudas sobre tu identidad. Comprueba que tus datos figuran igual en todos los documentos y avisa al traductor de cómo aparece tu nombre en tu documentación española.
En las autorizaciones de residencia, no. Las hojas informativas del Ministerio de Inclusión exigen que no tengas antecedentes en España, pero no incluyen el certificado español entre los documentos que tienes que aportar. En la nacionalidad, puedes sustituirlo autorizando al Ministerio de Justicia a consultarlo en el propio formulario. Si alguna vez te lo piden, la tasa es de 3,86 €.
Sí, en la mayoría de los casos sin viajar. Colombia y Venezuela te lo emiten en línea con apostilla electrónica, y desde febrero de 2026 puedes pedir la ficha antropométrica marroquí en los consulados de Marruecos en España. Para el certificado del FBI de Estados Unidos envías tus huellas por correo. Consulta siempre el procedimiento oficial de tu país antes de empezar.
No, salvo que el propio certificado indique una vigencia mayor. Si no fija ningún plazo, Extranjería y los consulados solo lo admiten durante tres meses desde su fecha de expedición. Un certificado de seis meses te lo van a rechazar, así que pide uno nuevo cuando tengas el resto del expediente preparado y la fecha de presentación cerca.
Necesitas un certificado de cada país en el que hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España. Cada uno tiene que ir con su apostilla o legalización y su traducción jurada si no está en español. Empieza por el país con el trámite más lento, porque los tres meses de validez corren para cada certificado.
Sí. Extranjería exige que los documentos de otros países se presenten traducidos por un traductor jurado al castellano o a la lengua cooficial de la comunidad donde hagas el trámite, aunque estén en inglés. La traducción tiene que incluir también la apostilla. Una traducción certificada hecha en Reino Unido o Estados Unidos no sustituye a la traducción jurada española.
Sí. Desde la Orden AUC/213/2025, la traducción jurada con firma electrónica cualificada tiene la misma validez legal que la de papel con sello. Encaja muy bien si presentas tu solicitud por la plataforma telemática, porque subes el PDF directamente. No la imprimas, porque al hacerlo pierde la firma. Si la entregas en un consulado, pregunta antes qué formato admiten.
TRADUCCIÓN JURADA PARA EXTRANJERÍA
Traducimos tus antecedentes penales y la apostilla en un solo encargo
Envíanos el certificado apostillado y te decimos si le falta algo antes de traducirlo. Traductores jurados habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con entrega en papel o con firma electrónica lista para la plataforma de Extranjería.
Fuentes
Traductora profesional y Gerente de Online Traductores desde hace más de 13 años. Trabajo para lograr que las empresas puedan internacionalizarse sin barreras ni obstáculos idiomáticos.
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