Actualizado en agosto de 2026 · Fuentes verificadas: artículo 22 del Código Civil, Real Decreto 1004/2015 e Instituto Cervantes

Para solicitar la nacionalidad española por residencia necesitas tres cosas: haber residido legalmente en España el tiempo que te corresponda según tu país de origen, aprobar los exámenes del Instituto Cervantes y presentar el expediente telemático ante el Ministerio de Justicia con toda la documentación apostillada y traducida. El plazo general es de 10 años, aunque baja a 2 años si vienes de un país iberoamericano y a 1 año si estás casado con una persona española.

El proceso está regulado en el artículo 22 del Código Civil y en el Real Decreto 1004/2015, y en la práctica se decide en la fase documental. La mayoría de expedientes que se atascan no lo hacen por incumplir requisitos, sino por un certificado sin apostillar, una traducción que no era jurada o un documento caducado mientras esperaba el turno. Por eso conviene tener claro desde el principio qué documentos necesitan apostilla y cuáles requieren traducción jurada. Esta guía recoge los plazos, costes y documentos actualizados a agosto de 2026, con las cifras oficiales verificadas.

  • El coste mínimo obligatorio en 2026 es de 327,05 €: 104,05 € de tasa, 85 € del CCSE y 138 € del DELE A2. Si vienes de un país hispanohablante te quedas en 189,05 €
  • El Ministerio tiene un año para resolver, pero en 2026 los expedientes están tardando entre 12 y 18 meses de media
  • Si pasa ese año sin respuesta, el silencio administrativo es negativo: tu solicitud se entiende desestimada, no concedida (artículo 11.3 del RD 1004/2015)
  • El DELE A2 subió a 138 € en 2026 y solo tiene 7 convocatorias al año, frente a las mensuales del CCSE

¿Qué requisitos necesito para pedir la nacionalidad española en 2026?

Los requisitos son cuatro: residencia legal y continuada durante el plazo que te corresponda, buena conducta cívica, superar los exámenes CCSE y DELE A2 del Instituto Cervantes, y presentar la documentación completa, apostillada y traducida por un traductor jurado. Los tres primeros los fija el artículo 22 del Código Civil; el cuarto es el que más expedientes retrasa en la práctica.

Cumplirlos no es opcional ni negociable. Si falta uno de ellos, el Ministerio deniega o requiere subsanación. Y ahí está el problema, porque cada requerimiento suma entre dos y cuatro meses a un expediente que ya de por sí tarda más de un año en resolverse.

1Residencia legal y continuada

Entre 10 y 1 año según tu caso, sin interrupciones y con la tarjeta en vigor el día que presentas la solicitud.

Lo acreditas con: TIE o NIE en vigor y certificado de empadronamiento

2Buena conducta cívica

Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.

Lo acreditas con: certificados de antecedentes penales, apostillados y traducidos

3Integración en la sociedad española

Conocimiento de la Constitución y la cultura españolas, más el idioma si no eres hispanohablante.

Lo acreditas con: diploma CCSE y diploma DELE A2 del Instituto Cervantes

4Documentación en regla

Todo documento público extranjero tiene que ser válido ante la Administración española.

Lo acreditas con: apostilla o legalización consular y traducción jurada

Residencia legal y continuada

Residir legalmente no es lo mismo que estar viviendo en España. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1814/2016 de 18 de julio, lo dejó claro: la residencia legal se adquiere con el permiso o autorización de residencia expedido por la Administración, y no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio. Los años que hayas pasado en España en situación irregular no cuentan, aunque lleves aquí una década.

El artículo 22.3 del Código Civil añade dos condiciones más a esa residencia: tiene que ser continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Lo segundo significa que tu tarjeta debe estar en vigor el día que presentas el expediente. Si tu TIE ha caducado y estás pendiente de renovación, espera a tenerla resuelta antes de solicitar la nacionalidad.

Sobre la continuidad, la norma no fija un número exacto de días de ausencia tolerados, así que la Administración lo valora caso a caso mirando el conjunto: cuánto tiempo estuviste fuera, con qué frecuencia y si mantuviste aquí tu centro de intereses. Las estancias por estudios tampoco computan como residencia legal a efectos de nacionalidad.

⚠ Cuenta los años desde tu permiso, no desde que llegaste: el tiempo en situación irregular no computa como residencia legal, y las estancias por estudios tampoco. Antes de dar por hecho que cumples el plazo, revisa las fechas reales de concesión de tus autorizaciones de residencia. Es el motivo por el que se rechazan muchas solicitudes presentadas antes de tiempo.

Buena conducta cívica

El artículo 22.4 del Código Civil exige justificar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española. En la práctica se acredita con dos certificados de antecedentes penales: el español y el de cada país donde hayas residido en los últimos cinco años.

Aquí hay un matiz que sorprende a mucha gente: la buena conducta cívica es un concepto más amplio que la simple ausencia de antecedentes. La Administración puede valorar otros elementos del expediente, como sanciones administrativas graves o incumplimientos reiterados de obligaciones legales. Tener el certificado limpio ayuda, pero no blinda automáticamente la solicitud.

El certificado de antecedentes penales extranjero necesita apostilla y traducción jurada si no viene en español. Y ojo con las fechas, porque muchos organismos lo emiten con una validez corta y caduca mientras reúnes el resto del expediente. Nos pasa cada mes con certificados marroquíes y rumanos que llegan a nuestra mesa a punto de vencer.

Exámenes del Instituto Cervantes

Todos los solicitantes tienen que aprobar el CCSE, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Quienes no vienen de un país hispanohablante deben superar además el DELE A2, que acredita el nivel de español.

Los dos los gestiona el Instituto Cervantes y los dos cuestan dinero: 85 € el CCSE y 138 € el DELE A2 en 2026. La diferencia práctica está en la disponibilidad. El CCSE tiene convocatoria casi todos los meses (salvo agosto) y la inscripción incluye dos intentos. El DELE A2 solo tiene siete convocatorias al año, cada intento se paga aparte y los resultados tardan unos dos meses. Si necesitas el DELE, es el examen que marca el calendario de todo tu expediente.

📋Examen CCSE

Obligatorio para todos los solicitantes. Evalúa tus conocimientos sobre la Constitución y la realidad social y cultural española.

85 € · 25 preguntas tipo test · Se aprueba con 15 aciertos · Convocatoria mensual salvo agosto · La inscripción incluye dos intentos

🗣️Examen DELE A2

Solo si vienes de un país no hispanohablante. Acredita tu nivel de español en las cuatro destrezas.

138 € en 2026 · Solo 7 convocatorias al año · Cada intento se paga aparte · Resultados en unos 2 meses

Documentación apostillada y traducida

Este es el requisito que no aparece en el Código Civil pero que decide la mayoría de los expedientes. Todo documento público extranjero necesita estar apostillado (o legalizado por vía consular, si tu país no firmó el Convenio de La Haya) y, si no está en español, traducido por un traductor jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

El orden importa y es donde más dinero se pierde: primero se apostilla el documento en el país de origen y después se traduce. Si lo haces al revés, la apostilla llega sin traducir y tienes que volver a pasar por el traductor. Lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre la Apostilla de La Haya.

Una traducción hecha por ti, por un amigo bilingüe o por una herramienta automática no vale, por muy correcta que sea. Solo tiene validez legal la que lleva sello y certificación de un traductor jurado, tal y como establece el Real Decreto 724/2020. Si tienes dudas sobre qué hace válida una traducción, puedes revisar qué debe llevar la certificación de una traducción jurada.

¿No sabes qué documentos de tu expediente necesitan apostilla y traducción jurada?

Cuéntanos tu caso y te decimos exactamente qué documentos tienes que apostillar, cuáles traducir y en qué orden hacerlo. Sin compromiso.

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¿Cuántos años tengo que vivir en España para pedir la nacionalidad?

La regla general son 10 años de residencia legal, pero se reduce a 5 años si tienes reconocida la condición de refugiado, a 2 años si vienes de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o eres de origen sefardí, y a 1 año en varios supuestos, entre ellos estar casado con una persona española o haber nacido en territorio español. Los plazos están tasados en el artículo 22 del Código Civil y no admiten interpretación.

Antes de contar tus años, ten en cuenta algo que cambia el cálculo de mucha gente: cuenta el tiempo con autorización de residencia en vigor, no el tiempo que llevas viviendo aquí. Alguien que llegó en 2012 pero no regularizó su situación hasta 2018 empieza a sumar desde 2018, no desde su llegada.

PLAZO
QUIÉN PUEDE ACOGERSE
10 años
Regla general. Cualquier persona extranjera que no encaje en ninguno de los supuestos reducidos.
5 años
Personas con la condición de refugiado reconocida en España.
2 años
Nacionales de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y personas de origen sefardí.
1 año
Casado o casada con persona española; viudo o viuda de persona española; nacido en territorio español; quien no ejerció a tiempo su derecho de opción; persona que estuvo bajo tutela, curatela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos; y nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

El plazo de 2 años es el que más gente utiliza, porque cubre a los nacionales de los veinte países iberoamericanos. El de 1 año es el más variado y el que más dudas genera, así que merece la pena desglosarlo:

  • Casado con española o español, con un año de matrimonio y convivencia afectiva acreditada, sin separación legal ni de hecho.
  • Viudo o viuda de persona española, siempre que no estuvieran separados al fallecer.
  • Nacido en territorio español.
  • Quien no ejerció a tiempo su derecho de opción a la nacionalidad.
  • Persona que estuvo bajo tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
  • Nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

⚠ Casarte con una persona española no te da la nacionalidad: son dos requisitos que se suman, no uno. Necesitas un año de matrimonio con convivencia efectiva acreditada y, además, un año de residencia legal en España. Si os casasteis hace tres años pero tú llevas seis meses residiendo aquí legalmente, todavía no puedes solicitarla.

¿Qué pasa si he estado fuera de España durante ese tiempo?

Ninguna norma fija un número máximo de días fuera, así que la Administración valora cada expediente en conjunto. El artículo 22.3 del Código Civil se limita a exigir que la residencia sea continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, sin concretar cuántas ausencias rompen esa continuidad.

Eso significa que no hay una cifra mágica, por mucho que circulen por internet números como 6 meses o 10 meses que no aparecen en ninguna ley. Lo que valoran los instructores es si has mantenido en España tu centro de intereses vitales: dónde trabajas, dónde estás empadronado, dónde viven tu familia y tus hijos, dónde tributas.

Con esa lógica, no pesan igual todas las ausencias. Un viaje de tres semanas al año para ver a la familia no compromete nada. Dos años seguidos trabajando en otro país, sí. Y entre medias hay una zona gris donde lo que marca la diferencia es lo que puedas demostrar con documentos.

Vacaciones y viajes cortos · unas semanas al año

No compromete la continuidad. Es lo normal en cualquier vida laboral.

Qué aportar: nada en particular

Ausencia por motivo justificado · enfermedad de un familiar, trámites en origen

Se valora en conjunto con el resto del expediente. Suele aceptarse si mantienes aquí tu vida.

Qué aportar: documentación que justifique el motivo, traducida si viene en otro idioma

Traslado laboral prolongado · meses o años trabajando fuera

Es el supuesto más delicado. La Administración puede entender que trasladaste tu centro de intereses.

Qué aportar: empadronamiento continuado, vida laboral y declaraciones de la renta en España

Estancia por estudios en España · sin salir del país

No computa como residencia legal a efectos de nacionalidad, aunque no te hayas ausentado ni un día.

Qué revisar: desde cuándo tienes autorización de residencia, no de estancia

Si tu caso está en esa zona intermedia, te conviene preparar pruebas antes de presentar la solicitud: contratos de trabajo, vida laboral, historial de empadronamiento, declaraciones de la renta, matrículas escolares de tus hijos. Todo lo que acredite que tu vida siguió aquí aunque estuvieras fuera un tiempo.

Un caso concreto que vemos a menudo: personas de Rumanía o Moldavia que pasan temporadas largas en su país por cuidar a un familiar enfermo. Si mantienen aquí el empadronamiento, la vida laboral activa y la escolarización de los hijos, el expediente suele salir adelante. Cuando además hay documentación que justifica el motivo de la ausencia, como informes médicos traducidos, la posición es bastante más sólida.

Las estancias por estudios son otra cosa. No es que rompan la continuidad: es que directamente no computan como residencia legal a efectos de nacionalidad. Si has estado años en España con una autorización de estancia por estudios, ese tiempo no suma para el plazo, aunque no te hayas movido del país.

¿Qué vías existen para conseguir la nacionalidad española además de la residencia?

Además de la residencia hay cuatro vías: opción, carta de naturaleza, posesión de estado y origen. Cada una tiene sus propios requisitos y su propio procedimiento, y no todas pasan por el Ministerio de Justicia ni exigen exámenes del Instituto Cervantes.

Merece la pena revisarlas antes de iniciar el expediente por residencia, porque algunas personas cumplen los requisitos de otra vía más rápida sin saberlo. El caso más habitual es el de los hijos de padre o madre español que nunca ejercieron su derecho de opción y llevan años sumando tiempo de residencia cuando podrían tramitarlo por otro camino.

👨‍👩‍👧Por opción

Hijos de padre o madre español, personas que estuvieron bajo patria potestad de un español y quienes fueron adoptados por españoles después de los 18 años.

Se tramita en: Registro Civil · Sin plazo de residencia y sin exámenes

🏛️Carta de naturaleza

Se concede de forma discrecional por circunstancias excepcionales. No existe derecho a obtenerla ni plazo que se pueda reclamar.

Se concede por: Real Decreto del Gobierno · Sin plazo fijo

📜Posesión de estado

Para quien ha estado inscrito como español en el Registro Civil y ha actuado como tal de buena fe, aunque el título resulte no ser válido.

Requisito: 10 años continuados · Artículo 18 del Código Civil

🇪🇸Por origen

Nacidos de padre o madre española, nacidos en España de padres extranjeros en determinados supuestos y menores que serían apátridas.

Se reconoce: desde el nacimiento · Artículo 17 del Código Civil

La diferencia práctica entre unas y otras no está solo en los plazos. La nacionalidad por opción se tramita ante el Registro Civil y no exige los exámenes CCSE ni DELE. La carta de naturaleza la concede el Gobierno de forma discrecional por Real Decreto, así que no hay derecho a obtenerla ni plazo que reclamar. Y la posesión de estado es la menos conocida: se aplica a quien ha estado inscrito como español en el Registro Civil y ha actuado como tal de buena fe durante diez años seguidos, aunque después se descubra que el título no era válido.

⚠ La vía de la Ley de Memoria Democrática ya está cerrada: el plazo para acogerse a la disposición adicional octava, que permitía a descendientes de españoles exiliados optar a la nacionalidad, venció el 22 de octubre de 2025 tras la prórroga de un año. No se admiten solicitudes nuevas, aunque los expedientes presentados dentro de plazo siguen tramitándose con normalidad.

En todas ellas, la documentación extranjera funciona igual que en la vía por residencia: certificados de nacimiento, matrimonio o defunción del país de origen que necesitan apostilla y traducción jurada para que el Registro Civil los acepte. Cambia el procedimiento, no la exigencia documental.

Este artículo se centra en la nacionalidad por residencia porque es la vía que utiliza la gran mayoría de quienes llevan años viviendo y trabajando en España. Si crees que puedes encajar en alguna de las otras, contrástalo con un abogado de extranjería antes de empezar a reunir papeles: te puede ahorrar años de espera.

¿Qué exámenes hay que aprobar para la nacionalidad española?

Hay dos exámenes y los dos los gestiona el Instituto Cervantes: el CCSE, obligatorio para prácticamente todos los solicitantes, y el DELE A2, que solo tienen que hacer quienes no vienen de un país hispanohablante. Juntos cuestan 223 € en 2026 y son el cuello de botella real del expediente: no por dificultad, sino por calendario.

La diferencia entre uno y otro cambia por completo tu planificación. El CCSE tiene convocatoria casi todos los meses y la inscripción te da dos oportunidades; el DELE A2 solo se celebra siete veces al año, cada intento se paga aparte y tarda dos meses en darte resultado. Si necesitas los dos, empieza por inscribirte al DELE y monta el resto del calendario alrededor de esa fecha.

📋 Examen CCSE

Obligatorio para todos los solicitantes

Evalúa tus conocimientos sobre la Constitución, las instituciones y la realidad social y cultural de España.

85 € · incluye 2 intentos

Formato: 25 preguntas tipo test en 45 minutos

Aprobado: 15 aciertos sobre 25

Convocatorias: mensuales, salvo agosto

Resultados: unos 20 días

Validez: 4 años

🗣️ Examen DELE A2

Solo países no hispanohablantes

Acredita tu nivel de español en comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y expresión oral.

138 € · cada intento se paga aparte

Formato: 4 pruebas en 2 grupos

Aprobado: 30 puntos sobre 50 en cada grupo

Convocatorias: 7 al año

Resultados: unos 2 meses

Validez: indefinida

Examen CCSE: en qué consiste y cómo se aprueba

El CCSE mide lo que sabes sobre la Constitución, las instituciones y la realidad social y cultural española. Son 25 preguntas tipo test en 45 minutos y apruebas con 15 aciertos, es decir, un 60 %. La mayoría de la gente lo termina en menos de 20 minutos.

85 €

con 2 intentos incluidos

15 / 25

aciertos para aprobar

45 min

duración máxima

4 años

de validez del diploma

Un detalle que ahorra dinero: los 85 € de la inscripción incluyen dos intentos. Si suspendes en la primera convocatoria o no te presentas, puedes volver sin pagar de nuevo. Solo pagas otra vez si agotas los dos.

El diploma tiene una validez de cuatro años, y ahí conviene ir con cuidado. Si lo apruebas y luego tardas en reunir el resto de la documentación, puede caducarte antes de presentar el expediente. Nos ha pasado con clientes que sacaron el CCSE muy pronto y llegaron justos porque la apostilla del país de origen se demoró meses.

Para acceder al aula el día de la prueba necesitas el resguardo de inscripción, el pasaporte original y la TIE o permiso de residencia en vigor. Si tu tarjeta está caducada, se admite con el certificado de renovación emitido en los 90 días anteriores.

Examen DELE A2: quién tiene que hacerlo

El DELE A2 lo tienes que hacer si no eres nacional de un país hispanohablante, aunque hables español perfectamente. La habilitación va por nacionalidad, no por nivel real de idioma: alguien de Rumanía que lleva veinte años aquí y trabaja en español tiene que examinarse igualmente.

Evalúa cuatro destrezas repartidas en dos grupos: comprensión de lectura y expresión escrita por un lado, comprensión auditiva y expresión oral por otro. Necesitas 30 puntos sobre 50 en cada grupo, así que no vale compensar un grupo flojo con otro brillante. Y si suspendes, repites el examen completo, no solo la parte fallada.

138 €

por intento en 2026

30 / 50

puntos en cada grupo

7

convocatorias al año

el diploma no caduca

En 2026 el precio subió de 134 a 138 € y hay siete convocatorias, con una particularidad importante: no todas incluyen el nivel A2 para adultos. Las plazas en Madrid y Barcelona se agotan rápido, sobre todo en primavera y otoño, así que inscríbete en cuanto se abra el plazo.

A diferencia del CCSE, el diploma DELE no caduca. Una vez lo tienes, es tuyo para siempre. Si ya sacaste un DELE A2 o superior hace años para otra cosa, te sirve para la nacionalidad.

⚠ El DELE es el examen que marca tu calendario: con solo 7 convocatorias al año y 2 meses de espera hasta el resultado, perder un plazo de inscripción puede retrasarte medio año el expediente completo. Inscríbete en cuanto se abra la convocatoria y monta el resto de gestiones alrededor de esa fecha, no al revés.

¿Quién está exento de hacer el DELE?

Están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial y las personas que acrediten dificultades de aprendizaje o analfabetismo, en este segundo caso previa acreditación ante el Instituto Cervantes.

La lista de países exentos del DELE no es la misma que la de los que tienen el plazo reducido a dos años, y esa confusión genera muchos errores. Puerto Rico, por ejemplo, exime del DELE pero no da acceso al plazo de dos años, porque no aparece en el artículo 22.1 del Código Civil. Brasil funciona al revés: da plazo de dos años por ser país iberoamericano, pero no exime del DELE, porque su lengua oficial es el portugués.

Exentos del examen DELE

Países donde el español es lengua oficial: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

También quienes acrediten analfabetismo o dificultades de aprendizaje.

Plazo reducido a 2 años

Países iberoamericanos del artículo 22.1: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

También Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.

⚠ Las dos listas no coinciden: si eres de Brasil tienes el plazo de 2 años, pero sí tienes que hacer el DELE, porque tu lengua oficial es el portugués. Si eres de Puerto Rico ocurre al revés: estás exento del DELE, pero no accedes al plazo de 2 años, porque no aparece en el artículo 22.1 del Código Civil.

Estar exento del DELE no te libra del CCSE. Ese lo hace todo el mundo, vengas de donde vengas. La única excepción real es la de las personas con dificultades acreditadas, para las que el Instituto Cervantes prevé medidas de administración en condiciones especiales.

¿Qué documentos me piden para la nacionalidad española por residencia?

El expediente básico son nueve documentos: pasaporte, NIE o TIE, certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento del país de origen, antecedentes penales españoles, antecedentes penales del país de origen, diploma CCSE, diploma DELE A2 si te corresponde y el justificante de la tasa. A esa lista se suman documentos adicionales según tu situación personal.

De todos ellos, solo dos necesitan apostilla y traducción jurada: el certificado de nacimiento y el de antecedentes penales extranjeros. Son también los dos que más tiempo tardan en llegar y los que más expedientes retrasan, así que empieza por ellos y deja los españoles para el final, que se obtienen en días.

Expediente básico · 9 documentos

Pasaporte en vigor · todas las páginas escaneadas, incluidas las vacías

TRADUCCIÓN SI NO ESTÁ EN ESPAÑOL

NIE o TIE en vigor · debe estar vigente el día de la solicitud

SIN TRÁMITES ADICIONALES

Certificado de empadronamiento · pide el histórico si tienes ausencias que justificar

SIN TRÁMITES ADICIONALES

Certificado de nacimiento del país de origen · literal, y ojo con su fecha de caducidad

APOSTILLATRADUCCIÓN JURADA

Antecedentes penales del país de origen · de cada país donde hayas vivido los últimos 5 años

APOSTILLATRADUCCIÓN JURADA

Antecedentes penales en España · se obtiene online en minutos

SIN TRÁMITES ADICIONALES

Diploma CCSE · válido durante 4 años desde su obtención

SIN TRÁMITES ADICIONALES

Diploma DELE A2 · solo si no vienes de un país hispanohablante

SIN TRÁMITES ADICIONALES

Justificante de la tasa 790 código 026 · el ejemplar para la Administración

SIN TRÁMITES ADICIONALES

Documentos que necesita todo el mundo

El pasaporte hay que escanearlo entero, incluidas las páginas en blanco. Parece una exigencia absurda y es de los motivos más tontos por los que llega un requerimiento de subsanación. Tiene que estar en vigor el día de la presentación.

El certificado de nacimiento debe ser literal y estar expedido por el Registro Civil de tu país. Aquí hay una trampa habitual: algunos países emiten certificados con vigencia limitada, entre tres y seis meses. Si lo pides demasiado pronto, llegará caducado al Ministerio.

El certificado de antecedentes penales español lo obtienes en la sede electrónica del Ministerio de Justicia en cuestión de minutos. El del país de origen es otra historia, y por eso conviene pedirlo el primero.

Sobre el empadronamiento, ten en cuenta que muchos ayuntamientos emiten dos tipos de certificado: el simple de residencia actual y el histórico, que recoge todos tus domicilios. Si tienes ausencias o cambios de domicilio que justificar, el histórico te interesa más.

⚠ Empieza por los documentos extranjeros: los certificados españoles se obtienen en minutos, pero pedir un certificado en tu país, apostillarlo y traducirlo puede llevarte entre 2 y 8 semanas. Si arrancas por los fáciles, los tendrás caducados cuando por fin lleguen los de origen.

Documentos adicionales según tu situación

Además del expediente básico, cada perfil añade sus propios papeles. Los cinco casos que más nos llegan son estos:

Casado con española o español

Certificado literal de matrimonio inscrito en el Registro Civil español y certificado de empadronamiento conjunto que acredite la convivencia.

Viudo o viuda de persona española

Certificado de matrimonio y certificado de defunción del cónyuge. No debía haber separación legal ni de hecho en el momento del fallecimiento.

Refugiado reconocido

Resolución de reconocimiento del estatuto de refugiado emitida por la autoridad española competente.

Solicitante menor de edad

Certificado de escolaridad firmado por la dirección del centro, con los datos del alumno y su asistencia. Un justificante genérico no sirve.

Has vivido en varios países

Certificado de antecedentes penales de cada país donde hayas residido en los últimos 5 años, apostillado y con traducción jurada.

Un apunte sobre los menores de edad: el certificado de escolaridad no vale en cualquier formato. Tiene que ir firmado por la dirección del centro y recoger datos concretos del alumno y de su asistencia. Si el colegio te da un justificante genérico, te lo van a devolver.

Y sobre el certificado de matrimonio, si te casaste fuera de España necesitas que esté inscrito en el Registro Civil español antes de solicitar la nacionalidad. Esa inscripción es un trámite previo con sus propios plazos, y mucha gente lo descubre tarde.

¿Cuánto cuesta la tasa del modelo 790 código 026?

La tasa cuesta 104,05 € en 2026 y se paga antes de presentar la solicitud. Sin el justificante del pago, el Ministerio de Justicia ni siquiera admite el expediente a trámite.

Es una tasa autoliquidable: generas tú el modelo en la sede del Ministerio, lo pagas por cargo en cuenta o con tarjeta, y descargas el justificante con el NRC o número de referencia completo. El modelo sale en tres hojas y la que hay que escanear y adjuntar es la marcada como ejemplar para la Administración.

104,05 €

Modelo 790 · código 026

Importe vigente en 2026

Tres errores que paralizan el expediente

1. Pagar el modelo 052 en lugar del 026. El 052 es de extranjería y no sirve para nacionalidad. El sistema no avisa al subir el PDF.

2. Pagar después de enviar la solicitud. El abono tiene que ser previo a la presentación.

3. Adjuntar la hoja equivocada. De las tres del modelo, sube la marcada como ejemplar para la Administración.

Dos avisos que ahorran disgustos. El primero: la tasa no se devuelve aunque te denieguen la solicitud, la retires o se archive. El segundo: no la confundas con el modelo 790 código 052, que es de trámites de extranjería y no sirve para nacionalidad. El sistema no avisa del error al subir el PDF, y el requerimiento llega meses después.

Si el pago es insuficiente o el modelo es incorrecto, recibes un requerimiento con 10 días hábiles para subsanarlo. Si no respondes en plazo, el expediente se archiva por desistimiento y toca empezar de cero.

¿Cómo se solicita la nacionalidad española paso a paso?

La solicitud se presenta de forma íntegramente telemática en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve. Ya no se admite la presentación en papel para la vía por residencia, así que necesitas identificación electrónica propia o autorizar a un representante que la tenga.

El proceso completo son siete pasos, y el orden en que los abordes marca la diferencia entre nueve meses y dos años. Los exámenes y los documentos extranjeros son los que más tardan, así que van primero aunque parezca antinatural empezar por ahí.

1

Comprueba que cumples el plazo de residencia

Cuenta los años desde la concesión de tu primera autorización de residencia, no desde que llegaste. Verifica también que tu tarjeta esté en vigor. Muchas solicitudes se deniegan simplemente por presentarse antes de tiempo.

2

Inscríbete en los exámenes del Instituto Cervantes

Empieza por el DELE A2 si te corresponde, porque solo tiene 7 convocatorias al año y los resultados tardan unos 2 meses. El CCSE es más flexible: convocatoria mensual salvo agosto y dos intentos incluidos en la inscripción.

3

Pide y apostilla los documentos de tu país

Solicita el certificado de nacimiento y el de antecedentes penales, y gestiona la apostilla en origen. Comprueba la vigencia de cada certificado: algunos países los emiten con validez de solo 3 meses.

4

Encarga las traducciones juradas

Con los documentos ya apostillados, encarga la traducción jurada del conjunto completo, apostilla incluida. El plazo habitual es de 3 a 7 días hábiles para certificados estándar.

5

Paga la tasa 790 código 026

Son 104,05 € y el pago tiene que ser previo a la presentación. Genera el modelo en la sede del Ministerio, paga por cargo en cuenta o tarjeta y guarda el ejemplar para la Administración con su NRC.

6

Presenta la solicitud en la sede electrónica

Con certificado digital o Cl@ve, crea el expediente, sube toda la documentación escaneada y fírmalo. Al presentarlo recibirás un justificante con tu número de expediente para el seguimiento.

7

Jura o promesa ante el Registro Civil

Cuando llegue la concesión, tienes 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, ante el Registro Civil o ante notario. Después se inscribe tu nacionalidad y ya puedes pedir el DNI y el pasaporte.

Hay un detalle técnico de la sede electrónica que pilla desprevenida a mucha gente: cuando creas el expediente, tienes dos meses para completarlo y firmarlo. Si pasa ese plazo sin firma, el sistema borra la solicitud automáticamente y toca empezar de nuevo. No crees el expediente hasta tener toda la documentación escaneada y lista para subir.

Una vez presentada la solicitud, el sistema genera un justificante con tu número de expediente. Guárdalo bien: es lo que te permite consultar el estado en cualquier momento en el portal del Ministerio, junto con tu NIE y la fecha de presentación.

⚠ No crees el expediente antes de tenerlo todo listo: desde que lo abres en la sede electrónica dispones de 2 meses para completarlo y firmarlo. Si se agota ese plazo sin firma, el sistema borra la solicitud automáticamente y tienes que volver a empezar. Escanea y ordena toda la documentación antes de entrar.

Sobre la jura o promesa, que es el último paso: tienes 180 días desde la notificación de concesión para hacerla ante el Registro Civil o ante notario. Si dejas pasar ese plazo, la concesión caduca. En el acto prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y con la inscripción posterior ya puedes solicitar tu DNI y tu pasaporte español.

Y un consejo que damos siempre: mantén vigente tu autorización de residencia hasta el día de la jura. La nacionalidad no es efectiva hasta ese momento, así que si tu TIE caduca mientras esperas resolución, tienes que renovarla igual. Son procedimientos paralelos, no sustitutivos.

¿Por qué deniegan las solicitudes de nacionalidad española?

La mayoría de denegaciones y retrasos no vienen de incumplir los requisitos de fondo, sino de fallos documentales: un certificado caducado, un documento sin apostillar, una traducción que no era jurada o un plazo de residencia mal contado. Son errores evitables que cuestan meses.

Conviene separar dos cosas que se confunden a menudo. Un requerimiento de subsanación no es una denegación: es un aviso para que corrijas algo, y tienes 10 días hábiles para responder, ampliables a 15 si lo solicitas. Cada requerimiento añade entre dos y cuatro meses al expediente. Si no contestas en plazo, ahí sí se archiva por desistimiento.

Traducir antes de apostillar

QUÉ PASA
La apostilla se añade después y llega sin traducir. El documento no vale.

CÓMO EVITARLO
Apostilla siempre primero en el país de origen y traduce el conjunto completo después.

Presentar documentos caducados

QUÉ PASA
Muchos certificados extranjeros tienen 3 meses de vigencia y caducan mientras reúnes el resto.

CÓMO EVITARLO
Pide los certificados con fecha de vigencia lo más cerca posible de la presentación.

Usar una traducción que no es jurada

QUÉ PASA
Una traducción propia o automática no tiene validez legal, por correcta que sea.

CÓMO EVITARLO
Encárgala a un traductor jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Contar mal los años de residencia

QUÉ PASA
El tiempo en situación irregular y las estancias por estudios no computan como residencia legal.

CÓMO EVITARLO
Cuenta desde la concesión de tu primera autorización de residencia, no desde tu llegada.

Olvidar los antecedentes de otros países

QUÉ PASA
Si viviste en más de un país en los últimos 5 años, falta documentación obligatoria.

CÓMO EVITARLO
Solicita el certificado de cada país donde hayas residido, todos apostillados y traducidos.

Escanear el pasaporte incompleto

QUÉ PASA
Parece un detalle menor, pero genera requerimiento de subsanación y suma meses.

CÓMO EVITARLO
Escanea todas las páginas del pasaporte, incluidas las que están en blanco.

Pagar el modelo de tasa equivocado

QUÉ PASA
El modelo 052 es de extranjería y no sirve. El sistema no avisa: el error aparece meses después.

CÓMO EVITARLO
Comprueba que es el modelo 790 código 026 y que el importe es el vigente de 2026.

Después están las denegaciones de fondo, que son menos frecuentes pero más graves porque implican volver a empezar. Las tres habituales son presentar la solicitud sin cumplir el plazo de residencia legal, no acreditar la continuidad de esa residencia y no superar la valoración de buena conducta cívica.

Sobre esta última, ten presente que la buena conducta cívica va más allá del certificado de antecedentes penales limpio. La Administración puede valorar el conjunto del expediente, incluidas sanciones administrativas graves o incumplimientos reiterados de obligaciones legales. Tener el certificado en regla ayuda mucho, pero no garantiza por sí solo que se dé por acreditada.

⚠ El error que más dinero cuesta: si pagas la traducción jurada y después apostillas el documento, la apostilla llega en un idioma que nadie ha traducido y tienes que volver a pasar por el traductor. Primero apostilla en origen, después traduce el documento completo. Es el fallo más caro y el más fácil de evitar.

Qué hacer si te deniegan la solicitud

Tienes dos vías. Puedes presentar un recurso de reposición ante el propio Ministerio en el plazo de un mes desde la notificación, o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. El artículo 22.5 del Código Civil deja expresamente a salvo esa vía judicial.

Antes de recurrir, lo primero es leer con calma el motivo concreto de la denegación. Si es un defecto subsanable, como un documento mal traducido o un certificado caducado, muchas veces sale más a cuenta preparar bien una nueva solicitud que pelear el recurso. Si es de fondo, por ejemplo un desacuerdo sobre el cómputo de la residencia, ahí sí conviene consultar con un abogado de extranjería.

Caso distinto es el del silencio administrativo: si pasa un año sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada según el artículo 11.3 del RD 1004/2015. Eso no significa que te la hayan denegado de verdad, sino que se te abre la puerta al recurso contencioso-administrativo para obligar al Ministerio a resolver. Es una vía que en la práctica desatasca expedientes en tres a seis meses.

¿Necesito traducción jurada de mis documentos para la nacionalidad?

Sí, si alguno de tus documentos está redactado en un idioma distinto al español. Solo tiene validez ante la Administración la traducción firmada y sellada por un traductor jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, tal y como establece el Real Decreto 724/2020. Una traducción propia, la de un amigo bilingüe o la de una herramienta automática no sirve, por muy correcta que sea el texto.

En un expediente de nacionalidad por residencia, los documentos que casi siempre necesitan traducción jurada son el certificado de nacimiento y el certificado de antecedentes penales del país de origen. A ellos se suman, según tu caso, el certificado de matrimonio, el de defunción del cónyuge o la resolución de reconocimiento del estatuto de refugiado.

Una traducción jurada válida lleva tres elementos: el sello del traductor con su nombre, idioma y número de registro, la fórmula de certificación firmada al final, y una copia del documento original sellada y fechada en todas sus páginas. Si te entregan solo la traducción suelta, sin el original detrás, el expediente puede volver. Lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre la certificación de una traducción jurada.

Comprueba esto al recibir tu traducción jurada

El sello lleva solo tres datos: nombre y apellidos del traductor, idioma para el que está habilitado y su número de traductor jurado. Nada de logotipos, teléfonos ni direcciones.

La fórmula de certificación está completa: aparece al final del texto e incluye lengua de origen, lengua de destino, lugar y fecha, seguida de la firma.

Va acompañada del documento original: una copia sellada y fechada en todas sus páginas. Si te entregan la traducción suelta, falta la mitad del juego.

La apostilla también está traducida: forma parte del documento. Si solo tradujeron el cuerpo del certificado, el juego está incompleto.

El número del traductor existe: puedes contrastarlo en el buscador oficial de traductores e intérpretes jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Desde marzo de 2025 también puedes recibirla con firma electrónica cualificada, regulada por la Orden AUC/213/2025. Es igual de válida que la de papel y encaja bien con la presentación telemática del expediente, porque subes directamente el PDF firmado sin escanear nada. Eso sí, no lo imprimas: al imprimirlo pierdes la firma, que va incrustada en el archivo.

Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar la nacionalidad española por residencia

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?

Depende de tu país. España mantiene convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así que si vienes de alguno de ellos conservas la tuya sin problema. Para el resto, la ley española exige formalmente renunciar a la nacionalidad anterior en el momento de la jura.

Ahora bien, esa renuncia tiene efectos en España, no necesariamente en tu país de origen. Muchos Estados no reconocen las renuncias hechas ante autoridades extranjeras y siguen considerándote nacional suyo. Si te interesa mantener las dos, consulta qué dice la legislación de tu país antes de la jura.

¿El tiempo con arraigo cuenta para la nacionalidad?

Sí. El arraigo laboral, social, familiar, sociolaboral o socioformativo te da una autorización de residencia, y ese tiempo computa como residencia legal a efectos de nacionalidad desde el día de su concesión.

Lo que el arraigo no hace es acortar el plazo. Si te corresponden 10 años, siguen siendo 10 años aunque el primero lo pasaras con una autorización por arraigo. Tampoco cuenta el tiempo anterior en situación irregular, que es precisamente el que el arraigo viene a regularizar. Si estás en ese punto, te puede interesar nuestra guía sobre el arraigo laboral y sociolaboral en España.

¿Qué hago si me deniegan la solicitud?

Tienes un mes para presentar recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia o dos meses para acudir al recurso contencioso-administrativo. El artículo 22.5 del Código Civil deja expresamente abierta esa vía judicial.

Antes de recurrir, lee el motivo concreto de la denegación. Si el fallo es subsanable, como un documento mal traducido o un certificado caducado, suele salir más a cuenta preparar bien una solicitud nueva que pelear el recurso. Si el desacuerdo es de fondo, por ejemplo sobre el cómputo de tu residencia, ahí conviene un abogado de extranjería.

¿Mis hijos menores también pueden pedirla?

Sí, pueden solicitarla junto a sus padres o por separado, y en muchos casos les corresponde una vía distinta y más rápida. Los nacidos en España de padres extranjeros o los hijos de quien ya obtuvo la nacionalidad pueden acceder por opción, que no exige plazo de residencia ni exámenes del Instituto Cervantes.

Si van por la vía de residencia, los menores entre 6 y 18 años necesitan un certificado de escolaridad firmado por la dirección del centro, con los datos del alumno y su asistencia. Un justificante genérico no vale. Los menores de 14 años actúan siempre a través de su representante legal.

¿Sigue vigente la Ley de Memoria Democrática en 2026?

No para nuevas solicitudes. El plazo de la disposición adicional octava, que permitía a descendientes de españoles exiliados optar a la nacionalidad, venció el 22 de octubre de 2025 tras la prórroga de un año. Desde entonces no se admiten solicitudes por esa vía.

Los expedientes presentados dentro de plazo siguen tramitándose con normalidad. Si te quedaste fuera, la alternativa es revisar si encajas en el plazo de un año por ser nieto de español de origen, que es una vía distinta y sigue abierta.

¿Necesito abogado o gestor para solicitarla?

No es obligatorio. Puedes presentar el expediente tú mismo en la sede electrónica si tienes certificado digital o Cl@ve y la documentación en regla.

Dicho esto, la mayoría de expedientes que se atascan lo hacen por fallos documentales, no por incumplir requisitos. Un certificado sin apostillar, una traducción que no era jurada o un plazo mal contado cuestan meses de retraso. Si tu caso tiene alguna particularidad, como ausencias largas de España o documentación de varios países, la revisión previa de un profesional compensa.

¿Puedo pedir la nacionalidad si mi residencia caduca pronto?

Tu autorización de residencia debe estar en vigor el día que presentas la solicitud, así que si caduca en las próximas semanas, renuévala primero. El artículo 22.3 del Código Civil exige que la residencia sea inmediatamente anterior a la petición, y una tarjeta vencida rompe ese requisito.

Y hay algo que sorprende a mucha gente: tienes que seguir renovando tu residencia mientras esperas la resolución. Presentar la solicitud de nacionalidad no congela ni prorroga tu situación administrativa. Son dos procedimientos paralelos, y no eres español hasta el día de la jura.

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