Actualizado en julio de 2026 · Fuentes verificadas: Real Decreto 724/2020 y Orden AUC/213/2025 (BOE)

  • La firma electrónica cualificada es válida en traducciones juradas desde el 8 de marzo de 2025, sin necesidad de sello de tinta ni copia impresa
  • El sello solo puede contener tres datos: nombre y apellidos, idioma habilitado y número de traductor jurado, sin ninguna otra mención ni símbolo
  • Las traducciones juradas están exentas de legalización cuando surten efecto ante la Administración española
  • El artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, que todavía citan muchas webs como norma vigente, está derogado desde agosto de 2020

Una traducción jurada en España es válida cuando lleva tres elementos: el sello del traductor jurado, la fórmula de certificación firmada al final del texto y una copia del documento original sellada y fechada en todas sus páginas. Lo fija el artículo 18 del Real Decreto 724/2020, que aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas. Si falta cualquiera de los tres, el organismo que recibe el expediente puede rechazarlo aunque la traducción sea impecable.

Desde el 8 de marzo de 2025 tienes una segunda vía igual de válida. La Orden AUC/213/2025 permite certificar la traducción con firma electrónica cualificada, sin tinta ni papel. En ese caso el sello físico se sustituye por un recuadro de texto con el nombre del traductor, el idioma para el que está habilitado y su número de registro, y la firma electrónica abarca el documento completo, original y traducción, en un único archivo.

¿Qué tiene que llevar una traducción jurada para que sea válida en España?

El artículo 17 del Reglamento no deja margen: una traducción tiene carácter oficial cuando la firma alguien con el título de Traductor Jurado otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y además cumple las condiciones de sello, certificación y comprobación de la autenticidad del original. Las dos cosas a la vez. Un traductor jurado que entrega el trabajo sin sello o sin la copia del original no produce una traducción oficial: produce una traducción corriente firmada por alguien que podría haberla hecho oficial.

Ese matiz explica la mayoría de las devoluciones de expediente que vemos. Casi nadie discute la calidad del texto, porque quien atiende la ventanilla rara vez domina el rumano o el árabe. Lo que revisa es la forma: que estén los tres elementos, que el número del traductor exista en el registro y que el idioma encaje con el del documento.

ElementoEn qué consisteNorma
SelloRecuadro con nombre y apellidos, idioma habilitado y número de traductor juradoRD 724/2020, art. 18.2 y anexo I
CertificaciónFórmula oficial al final de la traducción con idioma de origen, idioma de destino, lugar y fecha, seguida de la firmaRD 724/2020, art. 18.1 y anexo I
Copia del originalCopia del documento a partir del cual se tradujo, sellada y fechada en todas sus páginasRD 724/2020, art. 18.5

El tercer elemento es el que más gente pasa por alto. Un cliente nos escribió el año pasado porque el Registro Civil le había devuelto un expediente matrimonial: la traducción del certificado de nacimiento estaba impecable, pero llegó suelta, sin la copia del original sellada detrás. La presentó de nuevo dos semanas más tarde con el juego completo y entró a la primera. Nos pasa algo parecido varias veces al año con documentación marroquí y rumana que el cliente recibe en un PDF con la traducción sola.

¿Quién puede firmar una traducción con carácter oficial?

No solo el traductor jurado. El artículo 17.1 reconoce cuatro vías, y conocerlas te ahorra tiempo en más de un trámite:

1La Oficina de Interpretación de Lenguas

Cuando certifica ella misma la traducción. Es el máximo órgano de la Administración General del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas.

2Un Traductor Jurado o Intérprete Jurado

Con título otorgado por el Ministerio, siempre que respete sello, certificación y copia del original. Es la vía habitual y la que cubre prácticamente todos los trámites de un particular.

3Una embajada o consulado de España

Cuando la traducción afecta a un documento público extranjero que se incorpora a un expediente abierto ante esa misma oficina y que resolverá la Administración española. Tiene que acompañarse de un certificado que acredite que la ha realizado o asumido esa representación.

4Un consulado extranjero de carrera en España

Cuando traduce el texto de una ley de su país o un documento público propio y consta de forma fehaciente que la traducción la ha hecho esa representación.

  1. La Oficina de Interpretación de Lenguas, cuando certifica ella misma la traducción. Es el máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación.
  2. Un Traductor Jurado o Intérprete Jurado con título del Ministerio, siempre que respete sello, certificación y copia del original. Esta es la vía habitual y la que cubre el 99 % de los casos particulares.
  3. Una embajada o consulado de España en el extranjero, cuando la traducción afecta a un documento público extranjero que se incorpora a un expediente abierto ante esa misma oficina y que resolverá la Administración española. Tiene que acompañarse de un certificado que acredite que la ha realizado o asumido esa representación.
  4. Una representación diplomática u oficina consular de carrera extranjera en España, cuando traduce el texto de una ley de su país o un documento público propio y consta de forma fehaciente que la ha hecho ella.

El apartado 2 del mismo artículo abre una quinta puerta: las traducciones a las que el Derecho de la Unión Europea reconozca ese carácter. La tercera vía interesa sobre todo a quien arranca el trámite desde su país en el consulado español. La cuarta es poco frecuente, pero resuelve situaciones en las que hay que acreditar el contenido de una ley extranjera ante un juzgado o una notaría.

El número de traductor jurado y los tres títulos que conviven

Cuando el Ministerio otorga el título, inscribe al profesional de oficio en el Registro de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados y le asigna un número correlativo. Ese número es único por persona, con independencia de la especialidad y del número de idiomas: un traductor habilitado en francés, italiano y portugués tiene un solo número, no tres (artículo 13.1).

Antes de poder ejercer pasa por un trámite que casi nadie conoce: la verificación de su firma y su sello ante una Delegación o Subdelegación del Gobierno si reside en España, o ante la Oficina Consular correspondiente si trabaja desde el extranjero (artículo 12.1). Por eso el título habilita al margen del lugar de residencia. Un traductor jurado de rumano que viva en Bucarest firma con la misma validez que uno que trabaje desde Madrid.

⚠ Tres denominaciones distintas, las tres válidas: el Real Decreto 724/2020 separó los títulos y creó Traductor Jurado e Intérprete Jurado por separado. El anterior, Traductor-Intérprete Jurado, quedó a extinguir, aunque quienes lo obtuvieron conservan sus derechos de forma vitalicia. Si el sello de tu traducción dice Traductor-Intérprete Jurado, es correcto y sigue plenamente vigente.

¿Qué datos lleva el sello de un traductor jurado?

El sello admite exactamente tres datos y nada más. El artículo 18.2 usa una fórmula poco habitual en un texto legal: los datos deben figurar «necesaria y exclusivamente, y sin adición de ninguna otra mención o símbolo».

Lo que sí lleva

Nombre y apellidos del traductor jurado, idioma o idiomas para los que el Ministerio lo ha habilitado y su número de traductor jurado, que es correlativo y único aunque tenga varios idiomas.

Lo que no puede llevar

Logotipos, escudos, banderas, teléfono, correo electrónico, dirección postal, web o cualquier otro símbolo. Los datos de contacto tienen su sitio en el listado público del Ministerio, no en el sello.

⚠ Ojo con la norma que te citen: el artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, que muchos artículos siguen presentando como la regulación del sello y la certificación, quedó expresamente derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 724/2020. La referencia vigente es el artículo 18 de ese Reglamento.

¿Cómo es la fórmula de certificación que firma el traductor jurado?

La fórmula es un texto tasado que aparece en el anexo I del Reglamento. No admite versiones libres ni resúmenes, aunque el traductor puede añadir su traducción al idioma de destino junto a la versión en castellano. Este es el modelo oficial:

«Don/doña (nombre y apellidos), Traductor Jurado de (idioma), en virtud de título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y exacta al (lengua de destino) de un documento redactado en (lengua de origen).

En (lugar), a (fecha).»

Fíjate en cuatro campos concretos: lengua de origen, lengua de destino, lugar y fecha. Si alguno falta, la certificación no se ajusta al modelo del anexo y das margen a que te la discutan. La firma va justo después de esa fórmula.

¿Una traducción jurada con firma electrónica es válida en 2026?

Sí, y con las mismas garantías que la de papel. La Orden AUC/213/2025 entró en vigor el 8 de marzo de 2025 y regula por fin algo que hasta entonces dependía de la buena voluntad de cada organismo. Su artículo 3 exige un certificado electrónico cualificado de persona física conforme al Reglamento (UE) 910/2014, el conocido como eIDAS.

Hay un detalle técnico que conviene tener claro: la firma se aplica sobre la totalidad del documento generado, es decir, sobre el original y la traducción juntos, en un mismo archivo. Para documentos con texto el formato preferente es PAdES (la firma incrustada en un PDF) y para audio, vídeo o imagen, CAdES.

 En papelCon firma electrónica
Cómo se certificaFirma manuscrita y sello de tintaCertificado electrónico cualificado
IdentificaciónSello con los tres datosRecuadro de texto con esos mismos tres datos
FormatoDocumento impresoPDF firmado en PAdES, o CAdES en otros formatos
ComprobaciónVisual, contrastando el número en el listado oficialEn valide.redsara.es
NormaRD 724/2020, art. 18Orden AUC/213/2025, art. 3

Una precisión que ahorra disgustos: la vía electrónica sustituye pero no anula la de papel. Los dos formatos conviven y ninguno desplaza al otro, así que puedes seguir pidiendo tu traducción jurada impresa si el organismo de destino la exige en ventanilla.

⚠ No imprimas un PDF firmado electrónicamente: al imprimirlo pierdes justo lo que certifica el documento, porque la firma va incrustada en el archivo, no en la imagen. El papel resultante es una copia sin valor. Si necesitas presentarlo impreso, pide desde el principio la versión con firma manuscrita y sello.

¿No sabes si tu traducción jurada cumple los requisitos?

Cuéntanos qué documento tienes y ante qué organismo lo vas a presentar. Te decimos si te sirve tal y como está o qué le falta, sin compromiso.

Ver servicio de traducción jurada Pedir presupuesto

¿Cómo compruebo que mi traductor jurado está habilitado por el Ministerio?

Tienes una vía oficial y gratuita, y te lleva menos de un minuto. El Ministerio mantiene un buscador público que sustituyó al antiguo listado en PDF de más de mil páginas.

1

Localiza el número de traductor jurado

Aparece en el sello o, si la traducción es digital, en el recuadro de texto que lo sustituye.

2

Búscalo en el buscador oficial del MAEC

Puedes filtrar por nombre, apellidos, idioma, provincia y país en el buscador de traductores e intérpretes jurados.

3

Comprueba que el idioma coincide

La habilitación es por idioma. Un traductor jurado de francés no puede certificar un documento en rumano, aunque lo domine.

4

Si es digital, valida la firma

Sube el PDF a la plataforma VALIDe de la Administración y te dirá si la firma es válida y a nombre de quién está emitido el certificado.

¿Por qué rechazan una traducción jurada? Los cinco fallos que más vemos

Ninguno tiene que ver con la calidad lingüística. Casi siempre es un problema de forma o de orden en los trámites.

FalloQué ocurreCómo evitarlo
Traducir antes de apostillarLa apostilla se añade después y queda sin traducirApostilla primero en el país de origen y traduce después
Entregar la traducción sueltaFalta la copia del original sellada y fechada del art. 18.5Revisa que el juego incluya original y traducción
Sello con logotipo o teléfonoDeja de ajustarse al modelo del anexo IEl sello solo admite los tres datos tasados
Traductor no habilitado en ese idiomaLa traducción no tiene carácter oficialContrasta idioma y número en el buscador del MAEC
Escaneo incompleto del originalFaltan sellos, reversos o páginas y el cotejo no cuadraEnvía todas las páginas, incluidos los dorsos con sellos

El primero es, con diferencia, el más caro. Si ya has pagado una traducción jurada y luego apostillas el documento, tienes que volver a traducir la apostilla. Si tu trámite pasa por ahí, te conviene leer antes qué es la Apostilla de La Haya y cómo afecta a tus trámites.

¿Necesito legalizar o apostillar mi traducción jurada?

Dentro de España, no. El artículo 12.2 del Reglamento deja las traducciones juradas exentas de legalización cuando deben surtir efecto ante las Administraciones públicas españolas. Da igual dónde resida el traductor: lo que habilita es el título, no el domicilio.

Fuera de España la cosa cambia. Las autoridades de otro país no tienen por qué conocer la figura del traductor jurado del MAEC, así que a veces piden que se legalice la firma del traductor. Ese trámite lo hace el propio Ministerio y suele ir después de tener legalizado o apostillado el documento original. Antes de mover papeles, pregunta al organismo de destino si te lo va a exigir, porque en muchos casos aceptan la traducción sin ese paso extra.

¿Qué documentos suelen necesitar una traducción jurada certificada?

Cualquier documento redactado en otro idioma que vaya a producir efectos ante un organismo público entra en esta categoría. Los que más pasan por nuestra mesa son certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, antecedentes penales, títulos y expedientes académicos, poderes notariales, sentencias de divorcio, contratos laborales y escrituras de constitución de sociedades.

Si estás con un trámite de residencia, nacionalidad o arraigo, la lista concreta depende del procedimiento. La tienes desglosada en la guía de documentos que necesita traducir un inmigrante al llegar a España y en nuestro servicio de traducción para trámites de extranjería. Para documentación en francés, que es el idioma con más volumen entre nuestros clientes, tienes la página específica de traducciones juradas de francés a español.

Preguntas frecuentes

¿Puedo traducir yo mis documentos si domino los dos idiomas?

Para trámites oficiales, no. Solo tiene carácter oficial la traducción hecha por quien posee el título de Traductor Jurado del Ministerio, por la Oficina de Interpretación de Lenguas o por una representación diplomática en los supuestos del artículo 17. Una traducción propia, por buena que sea, no la aceptará la Administración.

¿Caduca una traducción jurada?

La traducción jurada no caduca, porque ninguna norma le fija un plazo de vigencia. Lo que sí puede caducar es el documento original: muchos organismos exigen que certificados como los de antecedentes penales o los registrales se hayan expedido recientemente. Si el original queda obsoleto, necesitarás uno nuevo y su traducción.

¿Hay una tarifa oficial para las traducciones juradas?

No existe. El artículo 16 del Reglamento establece que los traductores jurados fijan libremente sus honorarios. Por eso los precios varían según idioma, extensión, complejidad terminológica y plazo, y por eso te conviene pedir presupuesto sobre el documento concreto en lugar de guiarte por tarifas genéricas.

¿Me sirve una traducción jurada hecha en mi país de origen?

Depende de quién la firme. Una traducción realizada por un traductor local sin título del MAEC no tiene carácter oficial en España por sí sola y suele necesitar legalización o apostilla para producir efectos aquí. Sale más barato y más rápido apostillar el documento en origen y encargar la traducción jurada ya en España.

¿Necesito enviar el documento original en papel o vale un escaneo?

Para la mayoría de encargos trabajamos con un escaneo de buena calidad, siempre que sea legible y completo, con todas las páginas, sellos y reversos, incluida la apostilla si la lleva. Esa copia es la que se sella y fecha para acompañar a la traducción.

¿Aceptan todos los organismos la traducción jurada con firma electrónica?

Legalmente es válida desde marzo de 2025 en cualquier trámite. En la práctica, algunas oficinas de atención presencial siguen pidiendo copia impresa por costumbre. Cuando tengas dudas, pregunta en destino antes de encargarla y elegimos el formato que te evite un segundo viaje.

Traducciones juradas con todas las garantías legales

Trabajamos con traductores jurados habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Entrega en papel o con firma electrónica cualificada, según lo que te pidan.

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